Inicio › Trámites de la herencia
Qué hacer cuando fallece un familiar: trámites en orden
Primeras 24-48 horas: lo urgente
Si el fallecimiento ocurre en un hospital, el centro entrega el parte médico de defunción. Si ocurre en casa, llama al médico o al 112 para que certifique la muerte. Con ese documento y el DNI del fallecido, la funeraria se encarga normalmente de inscribir la defunción en el Registro Civil, que es lo que genera el certificado de defunción.
Si el fallecido tenía contratado un seguro de decesos, localiza la póliza cuanto antes: suele cubrir los gastos del sepelio y puede tramitar gestiones por ti.
Los tres certificados clave
- Certificado de defunción: lo expide el Registro Civil y lo piden bancos, aseguradoras y la Seguridad Social. Conviene solicitar varias copias.
- Certificado de últimas voluntades: se solicita al Ministerio de Justicia cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento e indica si hay testamento y ante qué notario.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: permite saber si el fallecido tenía seguros de vida o accidentes, incluso de los que nadie tenía noticia.
Testamento o declaración de herederos
Con el certificado de últimas voluntades sabrás ante qué notario se otorgó el testamento y podrás pedir su copia autorizada. Si no había testamento, se tramita la declaración de herederos abintestato ante notario, un trámite que añade algunas semanas.
Hasta que se determine quién hereda y se acepte la herencia, nadie puede disponer libremente de los bienes del fallecido.
Bancos, pensiones, seguros y suministros
Informa a los bancos y consulta cómo desbloquear las cuentas. Comunica el fallecimiento a la Seguridad Social: si el fallecido cobraba pensión, cualquier ingreso posterior puede reclamarse. Estudia también si los familiares tienen derecho a pensión de viudedad u orfandad, que se solicita en el INSS y es independiente de la herencia.
No te olvides de los contratos de luz, agua, gas, telefonía, comunidad de propietarios y suscripciones, que conviene dar de baja o cambiar de titular.
Aceptación, reparto e impuestos
Reúne la documentación y acepta la herencia ante notario. Si hay varios herederos, se firma la escritura de aceptación y partición, que adjudica los bienes a cada uno. Después:
- Presenta el Impuesto de Sucesiones en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros 6 si pides la prórroga en los 5 primeros meses).
- Liquida la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
- Inscribe los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambia la titularidad de coches, cuentas y otros bienes.
Calendario orientativo
| Cuándo | Qué hacer |
|---|---|
| Primeros días | Parte médico, funeraria, certificado de defunción |
| Semana 3 | Últimas voluntades y seguros de fallecimiento |
| Mes 1-2 | Copia del testamento o declaración de herederos; inventario de bienes |
| Mes 2-4 | Aceptación y partición ante notario |
| Antes del mes 5 | Solicitud de prórroga, si la necesitas |
| Antes del mes 6 | Impuesto de Sucesiones y plusvalía |
| Después | Registro de la Propiedad y cambios de titularidad |
Errores frecuentes
- Dejar pasar el plazo del impuesto: genera recargos e intereses.
- Disponer de bienes o dinero antes de aceptar: puede considerarse aceptación tácita, con responsabilidad por las deudas.
- Ignorar las deudas: si dudas, valora aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
- No pedir presupuesto: consulta cuánto cuesta tramitar una herencia.