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Qué hacer cuando fallece un familiar: trámites en orden

Por el equipo editorial · Revisado en octubre de 2026 · Fuentes normativas

En resumen: Lista cronológica de trámites tras un fallecimiento en España: certificados, testamento, bancos e impuestos, con plazos.

Primeras 24-48 horas: lo urgente

Si el fallecimiento ocurre en un hospital, el centro entrega el parte médico de defunción. Si ocurre en casa, llama al médico o al 112 para que certifique la muerte. Con ese documento y el DNI del fallecido, la funeraria se encarga normalmente de inscribir la defunción en el Registro Civil, que es lo que genera el certificado de defunción.

Si el fallecido tenía contratado un seguro de decesos, localiza la póliza cuanto antes: suele cubrir los gastos del sepelio y puede tramitar gestiones por ti.

Los tres certificados clave

  • Certificado de defunción: lo expide el Registro Civil y lo piden bancos, aseguradoras y la Seguridad Social. Conviene solicitar varias copias.
  • Certificado de últimas voluntades: se solicita al Ministerio de Justicia cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento e indica si hay testamento y ante qué notario.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: permite saber si el fallecido tenía seguros de vida o accidentes, incluso de los que nadie tenía noticia.

Testamento o declaración de herederos

Con el certificado de últimas voluntades sabrás ante qué notario se otorgó el testamento y podrás pedir su copia autorizada. Si no había testamento, se tramita la declaración de herederos abintestato ante notario, un trámite que añade algunas semanas.

Hasta que se determine quién hereda y se acepte la herencia, nadie puede disponer libremente de los bienes del fallecido.

Bancos, pensiones, seguros y suministros

Informa a los bancos y consulta cómo desbloquear las cuentas. Comunica el fallecimiento a la Seguridad Social: si el fallecido cobraba pensión, cualquier ingreso posterior puede reclamarse. Estudia también si los familiares tienen derecho a pensión de viudedad u orfandad, que se solicita en el INSS y es independiente de la herencia.

No te olvides de los contratos de luz, agua, gas, telefonía, comunidad de propietarios y suscripciones, que conviene dar de baja o cambiar de titular.

Aceptación, reparto e impuestos

Reúne la documentación y acepta la herencia ante notario. Si hay varios herederos, se firma la escritura de aceptación y partición, que adjudica los bienes a cada uno. Después:

  1. Presenta el Impuesto de Sucesiones en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros 6 si pides la prórroga en los 5 primeros meses).
  2. Liquida la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
  3. Inscribe los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambia la titularidad de coches, cuentas y otros bienes.

Calendario orientativo

CuándoQué hacer
Primeros díasParte médico, funeraria, certificado de defunción
Semana 3Últimas voluntades y seguros de fallecimiento
Mes 1-2Copia del testamento o declaración de herederos; inventario de bienes
Mes 2-4Aceptación y partición ante notario
Antes del mes 5Solicitud de prórroga, si la necesitas
Antes del mes 6Impuesto de Sucesiones y plusvalía
DespuésRegistro de la Propiedad y cambios de titularidad

Errores frecuentes

Información orientativa revisada con fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Ministerio de Justicia). Consulta con un profesional colegiado para tu caso.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado. La normativa autonómica cambia con frecuencia.

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