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Impuesto de Sucesiones en Madrid: bonificación del 99 % explicada
Cómo funciona el impuesto en Madrid
El Impuesto de Sucesiones lo regula una ley estatal, pero cada comunidad puede aprobar reducciones y bonificaciones. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % de la cuota a los herederos de los grupos I y II de parentesco: descendientes y adoptados, cónyuge y ascendientes. En la práctica, estos herederos pagan una cantidad residual, y por eso Madrid es una de las comunidades más favorables para heredar entre familiares directos.
Quién se beneficia y quién no
| Grupo | Parientes | Bonificación en Madrid |
|---|---|---|
| I y II | Hijos, nietos, cónyuge, padres, abuelos | 99 % de la cuota |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos y otros parientes del grupo III | 50 % de la cuota (desde el 1 de julio de 2025) |
| IV | Parientes lejanos y sin parentesco | Sin bonificación general |
Los grupos III y IV tributan por la tarifa estatal con coeficientes multiplicadores según el patrimonio previo y el parentesco. El grupo III cuenta desde el 1 de julio de 2025 con una bonificación del 50 % de la cuota (Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid), antes del 25 %; el grupo IV no tiene bonificación y puede pagar cuotas muy elevadas.
Ejemplo ilustrativo
Una hija hereda bienes por los que la cuota íntegra, aplicando tarifa y reducciones, fuera de 40.000 € (cifra hipotética). Con la bonificación del 99 %, pagaría el 1 %: 400 €. Un sobrino que heredase los mismos bienes tendría solo la bonificación del 50 % y podría pagar una cuota muy superior. El importe real depende del valor de los bienes, de las reducciones y del patrimonio previo del heredero.
Reducciones que se suman a la bonificación
Además de la bonificación autonómica, la normativa estatal contempla reducciones de la base imponible por parentesco, discapacidad, vivienda habitual y empresa familiar o participaciones, normalmente con la obligación de mantener el bien durante un periodo (por ejemplo, diez años en el caso de la empresa y la vivienda). Si no se cumple el requisito, se pierde la reducción y se debe regularizar.
Los seguros de vida cobrados por el beneficiario también tributan por Sucesiones, con una reducción limitada y, para los grupos I y II, con la bonificación del 99 %.
Obligaciones que siguen vigentes
- Presentar el modelo en seis meses desde el fallecimiento (plazo y recargos).
- Acreditar el pago o presentación para desbloquear cuentas bancarias e inscribir inmuebles.
- Liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente (ver esta guía).
Cómo se presenta
Se tramita ante la administración tributaria de la Comunidad de Madrid, por vía electrónica con certificado digital o Cl@ve, o mediante un gestor autorizado. Prepara la escritura de aceptación (o la documentación equivalente), el certificado de defunción, los certificados de saldos bancarios y la descripción de cada inmueble con su referencia catastral.
Si el fallecido no vivía en Madrid
Se aplica la normativa de la comunidad de residencia habitual. Si residía en Madrid pero los bienes están en otra comunidad, el impuesto se liquida en Madrid como regla general. Si residía en otra comunidad pero tenía inmuebles en Madrid, la situación se complica según el caso. Los no residentes tienen reglas propias.
Donaciones en Madrid
Madrid aplica una bonificación similar en el Impuesto sobre Donaciones para los grupos I y II. Por eso, en la comparación donar en vida o dejar en herencia, la diferencia fiscal es menor que en otras comunidades, y pesan más factores como el valor de adquisición y el IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar si soy hijo? Pagas una cantidad residual, pero debes presentar el modelo en plazo.
¿Heredan con bonificación mis hermanos o sobrinos? Sí, pero con la del 50 % del grupo III, no con la del 99 %.
¿La bonificación evita la plusvalía? No, es un impuesto distinto, que puede tener su propia bonificación municipal.